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¿QUÉ ES GESTIONAR?

GESTIONAR es una Cooperativa de Trabajo Asociado, del sector económico solidario, con actividad de servicios que busca satisfacer las necesidades y expectativas de productividad de las empresas.

En cumplimiento del Acuerdo Cooperativo, GESTIONAR tiene como objeto social generar y mantener puestos de labor que serán desarrollados por sus asociados de manera autogestionaria, en la prestación de servicios a terceros para el desarrollo de sus procesos, excepto los servicios especializados: financieros, ahorro y crédito, salud, transporte, servicios públicos domiciliarios, educación, vigilancia y seguridad privada y actividades del sector primario.

Orienta su práctica hacia el mejoramiento de la calidad de vida de los asociados, su familia y la comunidad de la cual hacen parte, contribuyendo al desarrollo de las personas y las organizaciones, mediante la gestión del talento humano, la participación, la planeación permanente, la productividad, la integración e ínter cooperación con las demás cooperativas y sectores afines, fundamentada en la filosofía y doctrina cooperativa.

Su actividad económica corresponde prioritariamente al sector terciario.

¿QUÉ GESTIONAMOS?

GESTIONAMOS el Trabajo Asociado en procesos de producción de bienes y/o servicios calificados.

Así, nuestras empresas receptoras de servicio podrán disponer del Recurso Humano necesario para cumplir sus metas productivas sin preocuparse por asuntos de GESTIÓN Humana, Nóminas, Seguridad Social y Bienestar; asuntos que resolverá plenamente la Cooperativa con autonomía administrativa, económica y autogestionaria.

Con tarifas al alcance de sus necesidades, la empresa podrá contar con el talento humano requerido.

AGREMIACIONES

Para efectos de legalidad y representación, tenemos la participación en:

•  FORTALECER - Federación de Cooperativas de Trabajo Asociado

•  ASCORT – Asociación Colombiana de Relaciones de Trabajo

ORGANISMOS DE CONTROL

•  JUNTA DE VIGILANCIA

•  REVISOR FISCAL

•  MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL

•  SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

UBICACIÓN GEOGRÁFICA 

Nuestra sede principal es en Medellín. Sin embargo tenemos oficinas en Bogotá, Cali y Barranquilla y otros puntos de atención en Cartagena, Bucaramanga y todo el Eje Cafetero. Las demás ciudades son atendidas desde estos lugares.

para conocer graficamente la úbicación for favor dar click

CARACTERÍSTICAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

1. PROCESOS DE COMPENSACIÓN O PAGO A LOS ASOCIADOS.

GESTIONAR garantiza mediante procesos internos bajo su responsabilidad y riesgo la liquidación y pago de la nómina o equivalente al servicio prestado, en forma quincenal o mensual.

2. SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.

Los procesos de afiliación a este sistema es requisito indispensable, ya que está establecido en la Ley de Seguridad Social, tal como se observa más adelante en el cuadro con la propuesta económica.

Las cotizaciones a la Aseguradora de Riesgos Profesionales estarán de acuerdo al nivel y grado de riesgos en que se encuentre expuesto el Asociado en la prestación del servicio.

Los elementos de protección para la prestación del servicio estarán determinados de acuerdo a cada puesto de labor y serán coordinados por Salud Ocupacional de la Cooperativa, la Administrador a de Riesgos Profesionales y la empresa receptora del servicio.

3. CONTRIBUCIONES ESPECIALES.

De acuerdo a lo consagrado en la Sentencia 15214 del 2006 de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, las Cooperativas no están obligadas a realizar los pagos por contribuciones especiales. Sin embargo Gestionar factura el 4 % sobre el total devengado, valor que es consignado a las Cajas de Compensación.

Actualmente se encuentra en trámite el Proyecto de Ley 144 en Cámara, que pretende obligar a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado al pago de contribuciones especiales con destino al Sena y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. De aprobarse la norma en las condiciones actuales del Proyecto aplicaría para el 2009.

SURATEP es la Administrador a de Riesgos Profesionales (A.R.P) a nivel nacional y la Caja de Compensación en cada ciudad son elegidas por la Cooperativa.

A la fecha de ingreso de todo Asociado debe presentar la información de su grupo familiar, para adquirir el derecho y los beneficios de estas entidades.

4. CONTINUIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

El tiempo de permanencia de los Asociados al interior de la empresa receptora del servicio es ilimitado y no implica contratación alguna de las partes, está sujeta a la existencia de un puesto para la prestación del servicio, siempre y cuando el Asociado cumpla con el perfil del cargo y la efectividad requerida.

Los convenios no se terminan al disfrutar el descanso anual, ni se cancela su registro a la Seguridad Social.

5. SALUD OCUPACIONAL.

En Salud Ocupacional la Cooperativa se acoge a lo dispuesto en las normas vigentes para los trabajadores colombianos en materia de higiene, seguridad industrial, medicina preventiva, y asignará los riesgos de acuerdo a los diferentes oficios que desarrollen los asociados, y que estén establecidos en la Ley. El programa de Salud Ocupacional y los elementos de protección personal será de responsabilidad de ambas partes. La Aseguradora de Riesgos Profesionales – SURATEP - debe garantizar a cada empresa receptora del servicio, con el respaldo de la Cooperativa, la promoción entre todos los Asociados la cultura de la prevención por la vida misma.

6. AYUDA PARA VESTUARIO.

La empresa receptora del servicio dispondrá de dichos elementos de acuerdo a los requerimientos de higiene y seguridad industrial y la Cooperativa los entregará adecuadamente. El costo de la ayuda para vestuario no está incluido en la tarifa de negociación.

7. ASISTENCIA JURÍDICA.

Los conflictos que se presenten entre los Asociados y la Cooperativa o el contratante, referentes a la prestación del servicio, las formas de compensar o el cumplimiento de los mínimos vitales serán resueltos mediante lo dispuesto en los Regímenes.

En caso de que el Asociado recurra a la Justicia Laboral Ordinaria, la Cooperativa sufragará los costos del proceso siempre y cuando el contratante haya cumplido los procedimientos orientados por Gestionar para sancionar a los Asociados.

8. MÍNIMOS VITALES.

Para la relación comercial con la empresa la Cooperativa tendrá en cuenta los mínimos legales establecidos en la Legislación Colombiana.

9. SERVICIOS PARA LOS ASOCIADOS.

El mejoramiento de la calidad de vida de los Asociados, sus familias y la comunidad de la cual hacen parte, se materializa en la entrega de excelentes servicios, contribuyendo a satisfacer sus necesidades básicas. Éstos son:

•  TRABAJO ASOCIADO.

 

•  EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y CAPACITACION:

  • Formación básica Cooperativa para el ser
  • Capacitación técnica para el hacer
  • Capacitación para el direccionamiento
  • Actividades de integración, recreación y cultura

•  AUXILIOS Y SERVICIOS

Plan Exequial:

•  5 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes. Por fallecimiento del Asociado

•  3 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes. Por fallecimiento de uno de los beneficiarios

•  1 Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. Por fallecimiento de bebé después de 28 semanas de Gestación y hasta las 24 horas después de nacido

Auxilio para montura de lentes y salud no cubierta por el POS, sin fines estéticos, hasta el 10% de un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente para Asociados y beneficiarios

Calamidad debidamente comprobada hasta un (1) S. M. M. L. V

El costo de administración de la tarjeta electrónica será asumido por la Cooperativa.

•  SERVICIOS BÁSICOS EN DINERO.

 

Se otorgarán de acuerdo a la capacidad de pago y endeudamiento que tenga el asociado en el momento de hacer la solicitud.

•  ÓRDENES DE SERVICIOS.

  • CONVENIOS: Con entidades educativas, cooperativas, exequiales, de salud, comerciales y cajas de compensación

  

10. DEBERES DE LOS ASOCIADOS.

•  CUOTA DE AFILIACIÓN.

Se ha establecido como el derecho a pertenecer a la Cooperativa, la cual se descuenta al Asociado una sola vez, sin que ésta sea reembolsable. Equivale a un día de Salario Mínimo establecido por la Ley.

•  CUOTA SOLIDARIA.

Se retribuye en Servicios de Asistencia Social. Equivale al 1% del Salario Mínimo establecido por la Ley.

•  CUOTA PERMANENTE.

Denominada Aportes Sociales, que se reintegrarán en el 100% cuando los Asociados presentan renuncia como tal. Su monto equivale al 4% del Salario Mínimo establecido por la Ley.

11. INVERSIÓN ECONÓMICA.

El servicio que una entidad contrata con GESTIONAR representa una inversión recuperable en el corto plazo, bajo el siguiente esquema:

FACTURA INTEGRAL.

Consiste en el pago completo de los rubros que conforman los derechos económicos de los Asociados tales como:

•  Compensación ordinaria (Salario)

•  Ayuda para transporte (Subsidio de Transporte)

•  Compensación semestral (Primas)

•  Compensación acumulada por año (Cesantías)

•  Reconocimientos a la compensación acumulada por año (intereses) y demás que el Asociado tenga derecho por efectos de la prestación del servicio

•  Factor de seguridad social (Salud, Pensión, Riesgo profesional)

•  Caja de compensación al 4%

•  Servicios Cooperativos de Trabajo Asociado (Administración del servicio)

La compensación por descanso anual (vacaciones) sólo se facturará cuando se cause.

Esta forma de facturar representa para la entidad contratante resolver sus problemas de costos por servicios, personal adicional, grandes desembolsos de dinero. Este proceso representa baja operatividad y le permite presupuestarse mejor.

12. SERVICIOS COOPERATIVOS DE TRABAJO ASOCIADO.
•  ADMINISTRACIÓN FIJA .

Se determina un porcentaje basado en el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, más el auxilio de transporte, independiente de la compensación fija o variable que reciba el Asociado.

 

Los servicios cooperativos de trabajo asociado serán concertados de acuerdo al número de Asociados y a las conveniencias de cada entidad contratante, teniendo los siguientes porcentajes de acuerdo al número de Asociados, así:

Número de Asociados  
Desde Hasta Porcentaje
1 50 15 %
51 150 13 %
151 400 11 %
400 en adelante 9 %
•  ADMINISTRACIÓN VARIABLE .

Se determina de acuerdo al número de Asociados que cada entidad contratante está dispuesta a administrar mediante este modelo de trabajo cooperativo, ofreciendo tarifas que a mayor número de Asociados representan porcentajes menores sobre el total devengado. El número mínimo de afiliados por empresa receptora de servicios deberá ser de 50.

13. PROCEDIMIENTO PARA LA CANCELACIÓN DE LAS FACTURAS.

Antes de realizado el pago a los Asociados, la Cooperativa procederá a facturar y el contratante deberá cancelar o consignar en cuenta como mínimo dos (2) días hábiles antes de la consignación a los asociados si es en cheque o si es por transferencia electrónica un día hábil antes de la fecha de pago.

14. CONCEPTOS TRIBUTARIOS.

•  IVA:

Se factura el 1,6 % sobre el total de la factura y el 16 % sobre los servicios cooperativos de trabajo asociado.

•  RETENCION EN LA FUENTE:

Según lo dispuesto en la Reforma Tributaria ésta será sobre las compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y están gravados con el impuesto a la renta y complementarios en los mismos términos, condiciones y excepciones establecidas en el Estatuto Tributario para las rentas exentas de trabajo provenientes de la relación laboral asalariada

15. CONTRATO EN COMODATO.

En el caso de que se concrete la negociación se deberá firmar un contrato en comodato, en el cual se determinará el uso, tenencia o posesión de los medios materiales de labor.

16. TIPO DE CONTRATACIÓN.

Se refiere al contrato comercial que se firma entre las partes y se legaliza mediante la presentación de una oferta mercantil de servicios aceptada por medio de una orden de compra expedida por la empresa receptora.

De otro lado se firma con los Asociados un convenio de asociación, el cual se asemeja a un contrato a término indefinido, sin que esto incluya indemnización por la prestación del servicio. Se utiliza para la realización de labores de carácter permanente en la empresa receptora del servicio.

Este modelo es diferente a lo que establecen las empresas de servicios temporales quienes pueden realizar contrataciones para labores ocasionales, accidentales o transitorias, reemplazo de vacaciones en uso de licencia; por enfermedad o maternidad, o para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas o productos de mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios por un término de seis meses, prorrogable hasta seis meses más.

Si cumplido el plazo de seis (6) meses más la prórroga a que se refiere el párrafo anterior y el contrato subsiste en la empresa usuaria, ésta no podrá prorrogar el contrato ni celebrar uno nuevo con la misma o diferente empresa de servicios temporales para la prestación de dicho servicio.

En el caso de las Cooperativas, al firmar un convenio de Asociación, no existe límite ni prohibición alguna para que el Asociado continúe en la prestación del servicio.

17. EXCEDENTES.

Como las CTA son empresas solidarias sin ánimo de lucro, deben manejar los excedentes o beneficios económicos obtenidos en el ejercicio contable, en la forma señalada en la Ley 79 de 1988. De esta forma los Asociados participan en la gestión administrativa y la distribución de los mismos, obteniendo los servicios antes citados. Esto también es un aspecto que nos diferencia de las empresas de servicios temporales y que agrega valor a las cooperativas de trabajo asociado.

18. INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA.

Una CTA goza de independencia administrativa cuando el direccionamiento de los órganos de gestión se lleva a cabo por personas investidas de autoridad, con poder de organización y coordinación de los Asociados.

La autonomía lleva implícito el manejo de la empresa solidaria con criterios de eficacia y eficiencia administrativa, con técnicas modernas de gestión y capacidad de negociación.

Esto no impide el manejo técnico que hace el personal de la empresa receptora del servicio en cuanto a los procesos o subprocesos en los cuales los asociados cumplen el objetivo propuesto.

LISTA DE EMPRESAS RECEPTORAS DEL SERVICIO 

NACIONALES

EMPRESA CONTACTO TELÉFONO
Almacenar S.A. Carlos H. Borrego M. (1) 657 55 55
Colcafé Julio César Martínez (4) 285 66 00
Nacional de Chocolates José Javier Peláez Orozco (4) 265 15 00
SuSalud Alejandro Escobar Jaramillo (4) 493 86 00
IPS Punto de Salud Alejandro Escobar Jaramillo (4) 430 71 00
Parmalat Irma A .Mejía M. (1) 679 99 98
Avianca S.A. Ángela María Ardila Reyes (1) 457 86 62
Kellogg de Colombia S.A. Gladis Ramírez de Piñeros (1) 425 25 41
Novaventa Martha Ruíz Pabón (4) 350 17 00
Confecciones Marlstone Clara Elena Zapata García (4) 381 16 13

MEDELLÍN

EMPRESA CONTACTO TELÉFONO
C.I. Gutiérrez Andrés Vieira Gutiérrez (4) 232 96 20 / 232 2813
Ricosuras David Ramírez (4) 231 31 11
Nubiola Colombia Pigmentos S.A. Clara Inés Robledo Torres (4) 444 46 46
Teleantioquia Luis Alberto Calderón T. (4) 356 00 99
Oxisalud Limitada José Antonio Torres Cabrejo (4) 351 47 47
Industrias Vélez & Villa S.A. Guillermo León Vélez Sierra (4) 230 26 34
Finishtex Ltda. Romel Humberto Castro Peláez (4) 371 74 33

BOGOTÁ

EMPRESA CONTACTO TELÉFONO
AINT José Antonio Marín Pérez (1) 533 29 90
VP Creatividad María Mercedes Mesa U. (4) 616 24 40
 

 

 

 

 

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