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Junta de Vigilancia

Los actuales miembros fueron elegidos en la Asamblea General por Delegados de Gestionar reunida el 24 de febrero de 2008, para el período 2008 – 2010.


La Junta de Vigilancia es el organismo de control social que tiene a su cargo velar por el correcto funcionamiento y la eficiente dirección de la Cooperativa

Este Organismo estará integrado por tres (3) miembros principales e igual número de suplentes numéricos elegidos por la Asamblea General para períodos de dos (2) años y responderán ante ella por el cumplimiento de sus deberes, dentro de los límites de la ley y del presente Estatuto. Su período termina cuando sean registrados los nuevos integrantes de la Junta de Vigilancia.

Los miembros suplentes de la Junta de Vigilancia en su orden numérico reemplazarán a los principales en sus ausencias accidentales, temporales, permanentes o cuando han sido removidos de su cargo.

A los miembros de la Junta de Vigilancia, para su elección y remoción les serán aplicables, en lo pertinente, las disposiciones, condiciones y procedimientos establecidos en el presente Estatuto para los miembros del Consejo de Dirección.

FUNCIONAMIENTO.

Sin perjuicio de asistir por derecho propio a las sesiones del Consejo de Dirección, la Junta de Vigilancia se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan, mediante reglamentación que para el efecto adopte. Sus decisiones deben tomarse por mayoría y de sus actuaciones se dejará constancia en acta suscrita por sus miembros.

SUS FUNCIONES:

1)  Velar porque los actos de los órganos de dirección se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias, reglamentarias y en especial a los valores y principios cooperativos

2)  Informar a los órganos de dirección, al Revisor Fiscal y al ente cooperativo de fiscalización y control, según el caso, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la Cooperativa y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adaptarse

3)  Conocer los reclamos que presenten los asociados con relación a la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar sus correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad

4)  Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, el presente Estatuto, los regímenes y los reglamentos

5)  Solicitar al Consejo de Dirección la aplicación de sanciones cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto

6)  Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las asambleas o en los procesos de elecciones y velar por el cumplimiento de los requisitos para ser elegido

7)  Adoptar su propio reglamento y elegir el presidente y secretario entre los miembros principales

8)  Rendir un informe completo a la Asamblea General Ordinaria sobre su gestión y presentar cuando fuere necesario quejas fundamentadas acerca de actos lesivos o irregulares cometidos por los organismos de dirección o alguno de sus miembros para que sean conocidos y se adopten las medidas correspondientes

9)  Colaborar con el órgano rector del Estado y rendirle los informes a que haya lugar o le sean solicitados

10)  Revisar periódicamente la habilidad de los órganos de dirección, comités y delegados

11)  Convocar a la Asamblea General en los casos establecidos por el presente Estatuto

12)  Los demás que le asigne la ley y el presente Estatuto, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la auditoria interna o revisoría fiscal

La Junta de Vigilancia procurará ejercer sus funciones en relación de concordancia y complementación con el Revisor Fiscal, sin perjuicio del control que puede ejercer sobre el cumplimiento de sus funciones y contrato de servicios profesionales.

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