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Los actuales miembros fueron elegidos en la Asamblea General por Delegados de Gestionar reunida el 24 de febrero de 2008, para el período 2008 – 2010.

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El Consejo de Dirección es el órgano de dirección de la Cooperativa subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General. Estará integrado por cinco (5) miembros principales e igual número de suplentes numéricos elegidos por la Asamblea General y por períodos de dos (2) años, el cual termina cuando sean registrados los nuevos consejeros.
Los miembros suplentes del Consejo de Dirección, en su orden numérico, reemplazarán a los principales en sus ausencias accidentales, temporales, permanentes o cuando han sido removidos de su cargo.
REQUISITOS PARA ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN.
1. Ser asociado hábil con una antigüedad mínima de ciento ochenta (180) días antes de la fecha de la convocatoria
2. No haber sido sancionado durante los dos (2) años anteriores como asociado de la Cooperativa, con suspensión de servicios o pérdida de los derechos sociales
3. Acreditar el curso básico cooperativo con una intensidad no inferior a veinte (20) horas.
4. Comprometerse a recibir capacitación especializada para el ejercicio de su cargo, dentro de los seis (6) meses siguientes a su elección
5. Haber cursado como mínimo el grado once (11º) de escolaridad o tener experiencia en organismos sociales
6. Hacer carrera directiva por medio de capacitación brindada por la Cooperativa y la participación en los comités, grupos de apoyo y delegados
7. No incurrir en ninguna de las incompatibilidades contempladas en los artículos 73 y 74 del presente Estatuto
La Junta de Vigilancia verificará el cumplimiento de este artículo previo a la elección.
REMOCIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN.
1. Por la pérdida de su calidad de asociado
2. Por no asistir a tres (3) sesiones continuas o discontinuas del Consejo de Dirección sin causa justificada a juicio de este Organismo.
3. Por quedar incurso en algunas de las incompatibilidades previstas por el presente Estatuto
4. Por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo a juicio de la Asamblea General
5. Por manejar en forma inadecuada la información y decisiones de la Cooperativa que pongan en peligro la estabilidad económica y jurídica de la institución
6. Por entregar datos confidenciales de la Cooperativa a los demás asociados o empresas en las cuales se prestan los servicios
7. Por no cumplir con los deberes de su cargo
La remoción será decretada por el Consejo de Dirección.
FUNCIONAMIENTO.
El Consejo de Dirección se instalará por derecho propio dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su inscripción oficial ante la entidad competente y elegirá entre sus miembros principales un presidente, un vicepresidente y un secretario.
Se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, según calendario adoptado para el efecto, y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. En este evento la convocatoria a reunión podrá hacerla el presidente, el vicepresidente, o la mayoría de los integrantes del Consejo de Dirección por decisión propia o a petición de la Junta de Vigilancia o del Revisor Fiscal.
REGLAMENTO.
El reglamento del Consejo de Dirección determinará, entre otros aspectos: la forma y términos de efectuar la convocatoria, los asistentes, la composición del quórum, la forma de adopción de las decisiones, el procedimiento de elección de sus dignatarios, cargos y funciones, los requisitos mínimos de las actas, los comités o comisiones a nombrar y las formas cómo éstos deben ser integrados y todo lo relativo al procedimiento y funcionamiento de este organismo.
P odrán asistir por derecho propio a las reuniones del Consejo de Dirección con derecho a voz pero sin voto, la Junta de Vigilancia, la Gerencia y el Revisor Fiscal. Corresponde al Consejo de Dirección invitar otras personas diferentes.
SUS FUNCIONES:
1. Adoptar su propio reglamento y elegir sus dignatarios.
2. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los reglamentos y los mandatos de la Asamblea General.
3. Aprobar los programas particulares buscando que se preste el mejor servicio posible a los asociados y el desarrollo armónico de la Cooperativa
4. Nombrar y remover al Gerente, aprobar la estructura administrativa y la planta de personal de la Cooperativa, los niveles de compensaciones y fijar las fianzas de manejo, cuando a ello hubiere lugar
5. Examinar los informes que le presente la Gerencia, la Revisoría Fiscal, Junta de Vigilancia y pronunciarse sobre ellos
6. Aprobar o improbar los estados financieros que se sometan a su consideración
7. Estudiar y adoptar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos, el de inversiones, sus adiciones y traslados que le someta a su consideración la Gerencia y velar por su adecuada ejecución
8. Decidir sobre el ingreso, retiro, suspensión y exclusión de los asociados y sobre el traspaso y devolución del valor de los aportes sociales individuales
9. Nombrar y reglamentar el funcionamiento de los comités asesores y auxiliares necesarios para la buena marcha de la estructura social y designar los miembros de los mismos. En todo caso la Cooperativa tendrá como mínimo el comité de educación y el comité de solidaridad
10. Crear y reglamentar las sucursales y agencias
11. Resolver sobre la afiliación de la Cooperativa a otras entidades, sobre la participación de ésta en la constitución de otras nuevas y las inversiones requeridas de carácter permanente
12. Convocar a asamblea general ordinaria o extraordinaria y presentar el proyecto de reglamento de Asamblea.
13. Rendir informe a la Asamblea General sobre la gestión realizada durante el ejercicio y presentar un proyecto de distribución de excedentes si lo hubiere
14. Establecer y desarrollar las políticas generales y específicas, y los objetivos corporativos en concordancia con el objeto social de la Cooperativa y las directrices de la Asamblea General
15. Determinar las políticas y parámetros generales para que la Gerencia fije las condiciones de negociación y contratación de servicios con las empresas, en concordancia con los ambientes de competitividad en el mercado
16. Reglamentar la elección de delegados y órganos de dirección y control
17. Convocar a reuniones a los asociados y delegados cuando lo considere conveniente
18. Emitir conceptos obligatorios para los asociados con relación a las dudas o vacíos que se presenten con aplicación del Estatuto o decisiones de este Órgano.
19. Reglamentar el Estatuto y producir todas las normas necesarias para el buen funcionamiento de la estructura, los servicios, fondos sociales y reservas
20. Determinar la cuantía de las atribuciones permanentes del Gerente para celebrar operaciones en concordancia con el crecimiento y desarrollo de la Cooperativa, y autorizarlo especialmente cuando excedan de dicha cuenta
21. Facultar a la Gerencia para adquirir y enajenar inmuebles o gravámenes y derechos de la Cooperativa
22. En general ejercer todas aquellas funciones que le corresponde y que tengan relación con la dirección permanente sobre la Cooperativa, no asignados expresamente a otros órganos por la ley o el presente Estatuto
23. Elaborar para su período el plan de trabajo acorde al objeto social y servicios de la Cooperativa
El Consejo de Dirección, mediante acuerdos, podrá delegar algunas de las anteriores funciones en la Gerencia, comités o comisiones especiales nombradas por él.
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