Actividades de Bienestar Social

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Autogestión:
Sistema de manejo y control de una organización hecha por sus mismos integrantes o participantes. Una Cooperativa de Trabajo Asociado (CTA) es autogestionaria en cuanto la organización y direccionamiento de la misma se lleve a cabo por los órganos estatutarios: Asamblea, Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Comités específicos (Educación, Solidaridad, Vivienda, Participación Ciudadana, entre otros). La autogestión cooperativa es una genuina expresión de la participación de los asociados, de la democracia social y del derecho de asociación. Implica el que cada cooperativa pueda adoptar su propio estatuto y reglamentar a través del consejo de administración la organización del trabajo asociado, las compensaciones y la seguridad social, en el marco de la legislación cooperativa.

Independencia o Autonomía Administrativa:
Una CTA goza de independencia administrativa cuando el direccionamiento de los órganos de gestión se lleva a cabo por personas investidas de autoridad, con poder de organización y coordinación de los asociados (Gerente, Coordinador, Director de Proyecto, Administrador de personal asociado, Contador u otras funciones similares). La autonomía lleva implícito el manejo de la empresa solidaria con criterios de eficacia y eficiencia administrativa, con técnicas modernas de gestión y capacidad de negociación en las relaciones con el Estado y Particulares, en el marco de su objeto y ordenamiento jurídico.

Intermediación Laboral:
Sistema mediante el cual una entidad pone en contacto a oferentes de puestos de trabajo con demandantes de los mismos. La intermediación puede ser onerosa o gratuita. Conforme al D. 1421 de1989 la intermediación pública y gratuita de empleo se asigna al SENA. Las agencias de empleo reguladas en el decreto 3115 de 1997 regula la intermediación laboral onerosa, reduciéndola a las agencias de colocación de empleo. La OIT recomienda que la intermediación gratuita esté a cargo del Estado y que el beneficiario o contratante del trabajador asuma el valor del servicio de intermediación prestado por las agencias de colocación de empleo. Bajo este concepto, las CTA no realizan intermediación laboral como equivocadamente se afirma en algunos sectores públicos o privados. Las CTA que contratan servicios con terceros asumen la organización, coordinación y manejo de los trabajadores asociados, al igual que los procesos contratados (Producción de bienes, ejecución de obras o prestación de servicios) en las empresas receptoras del servicio o tercero determinado, sin que este último sea un oferente de trabajo, ni asuma la vinculación ni la retribución económica del asociado.

Contratación para la prestación de servicios:
Mediante una oferta mercantil, un contrato de prestación de servicios u otro instrumento jurídico similar, la CTA propone a un tercero prestarle un servicio determinado, con el propósito de propiciar oportunidades de trabajo para los asociados, obteniendo un excedente o beneficio económico que permita la consolidación y funcionamiento de la CTA, así como el bienestar de los asociados. En la prestación de servicios, la CTA organiza y direcciona la labor de los asociados, sin perjuicio de la interventoria técnica del contratante en orden a asegurar la obtención de la calidad y de los estándares requeridos. La contratación de servicios no tiene el carácter de intermediación laboral, sino que obedece al propósito de cumplir el objeto social de la CTA, la cual obra en estos casos, como contratista civil, sin dependencia laboral alguna respecto de la organización contratante de dichos servicios.

Medios Materiales de Producción:
Pueden ser total o parcialmente de propiedad de la cooperativa. En algunas CTA la propiedad de los medios de producción, se obtuvo mediante negociación comercial tendiente a evitar la liquidación de una empresa u organización, creando sus antiguos trabajadores una CTA que asumió la propiedad de dichos medios mediante la cancelación de pasivos laborales y la cesión de los activos o del establecimiento comercial. En otros casos, de manera gradual o progresiva la CTA va adquiriendo la propiedad de dichos medios mediante un cuidadoso manejo de excedentes cooperativos a lo largo de muchos años.

Tenencia o Posesión de los Medios de Producción:
Una CTA es legítima poseedora o tenedora de los medios o instrumentos de producción cuando los ha recibido en comodato, arrendamiento u otro titulo similar por parte de quien es propietario o administrador legítimo de los mismos.

Convenio de Asociación:
Es el acuerdo formal donde se establece y regula la interdependencia entre el asociado y la cooperativa y se establecen las condiciones, deberes y derechos de cada uno, en el marco de la legislación cooperativa.

Cooperativa de Trabajo Asociado orientada a la Producción:
Es la organización de economía solidaria que realiza procesos de transformación de bienes o insumos, mediante la agregación de valor, utilizando medios materiales de producción de propiedad de la CTA o de terceros.

Cooperativa de Trabajo Asociado orientada al Servicio:
Es la organización de economía solidaria que presta servicios materiales o intelectuales a terceros, mediante la celebración de contratos de carácter civil o comercial que regulan las obligaciones y derechos de las partes contratantes, conservando cada una su independencia administrativa, sin perjuicio de la interventoria técnica que pueda ejercer la entidad contratante de la cooperativa.

Distribución de Excedentes:
Como las CTA son empresas solidarias sin ánimo de lucro, deben manejar los excedentes o beneficios económicos obtenidos en el ejercicio contable, en la forma señalada en la legislación cooperativa, esto es, según lo señalado en los artículos 53 y 54 de la Ley 79 de 1988. En las empresas de servicio temporal (EST), las utilidades pertenecen a los dueños o accionistas de la empresa, puesto que son negocios con ánimo de lucro. Igual sucede con las empresas privadas de prestación de servicios especializados tales como alimentación, vigilancia, transporte, aseo, entre otras, estas empresas con ánimo de lucro sólo están obligadas a reconocer los salarios y prestaciones previstos en el Código Sustantivo del Trabajo. Sus trabajadores no participan en la gestión administrativa ni en la distribución de las utilidades.

Empresa Usuaria:
Es la empresa pública o privada que recibe trabajadores en misión contratados por una empresa de servicios temporales. Cuando una empresa contrata servicios con una CTA es incorrecto considerarla como “empresa usuaria”. Lo adecuado es llamarla empresa contratante o empresa receptora de servicios.

Trabajadores en Misión:
Son las personas contratadas laboralmente por una Empresa de Servicios Temporales (EST), que son enviadas a prestar servicios de carácter temporal (reemplazos, incrementos de producción o de las ventas, o servicios por período de 6 meses prorrogables solo por otros 6. Es absolutamente ilegal mantener trabajadores en misión por más de un año. La temporalidad regulada en la ley 50 de 1990 no puede convertirse en una actividad permanente. Las Empresas de Servicios Temporales están reguladas por el código laboral y sus utilidades benefician a los dueños o accionistas, puesto que no se distribuyen entre los trabajadores en misión.

Flexibilidad Laboral:
La globalización de la economía implica que los países y las empresas compitan abiertamente entre sí para mantenerse o crecer en los mercados. La legislación laboral fue concebida a comienzos o mediados del siglo pasado cuando las economías nacionales eran cerradas o proteccionistas de sus empresas locales. La ley laboral viene evolucionando en todos los países del mundo para adaptarla a nuevas condiciones de la economía mundial. La realidad es que la ley laboral no es todavía en Colombia, suficientemente flexible como para estimular la contratación directa de los trabajadores. La ley es inflexible en temas como la unidad de empresa, el cierre o relocalización de plantas, no existe un mecanismo de revisión de convenciones colectivas que adecue las viejas convenciones a las nuevas realidades de los negocios. La proliferación de sindicatos de la misma clase al interior de muchas empresas con el único propósito de clonar fueros sindicales en serie, desestimula la contratación directa de trabajadores y el crecimiento del empleo regulado por la ley laboral.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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