Autogestión:
Sistema de manejo y control de una organización
hecha por sus mismos integrantes o participantes.
Una Cooperativa de Trabajo Asociado (CTA) es
autogestionaria en cuanto la organización
y direccionamiento de la misma se lleve a cabo
por los órganos estatutarios: Asamblea,
Consejo de Administración, Junta de Vigilancia,
Comités específicos (Educación,
Solidaridad, Vivienda, Participación
Ciudadana, entre otros). La autogestión
cooperativa es una genuina expresión
de la participación de los asociados,
de la democracia social y del derecho de asociación.
Implica el que cada cooperativa pueda adoptar
su propio estatuto y reglamentar a través
del consejo de administración la organización
del trabajo asociado, las compensaciones y la
seguridad social, en el marco de la legislación
cooperativa.
Independencia o Autonomía
Administrativa:
Una CTA goza de independencia administrativa
cuando el direccionamiento de los órganos
de gestión se lleva a cabo por personas
investidas de autoridad, con poder de organización
y coordinación de los asociados (Gerente,
Coordinador, Director de Proyecto, Administrador
de personal asociado, Contador u otras funciones
similares). La autonomía lleva implícito
el manejo de la empresa solidaria con criterios
de eficacia y eficiencia administrativa, con
técnicas modernas de gestión y
capacidad de negociación en las relaciones
con el Estado y Particulares, en el marco de
su objeto y ordenamiento jurídico.
Intermediación
Laboral:
Sistema mediante el cual una entidad pone en
contacto a oferentes de puestos de trabajo con
demandantes de los mismos. La intermediación
puede ser onerosa o gratuita. Conforme al D.
1421 de1989 la intermediación pública
y gratuita de empleo se asigna al SENA. Las
agencias de empleo reguladas en el decreto 3115
de 1997 regula la intermediación laboral
onerosa, reduciéndola a las agencias
de colocación de empleo. La OIT recomienda
que la intermediación gratuita esté
a cargo del Estado y que el beneficiario o contratante
del trabajador asuma el valor del servicio de
intermediación prestado por las agencias
de colocación de empleo. Bajo este concepto,
las CTA no realizan intermediación laboral
como equivocadamente se afirma en algunos sectores
públicos o privados. Las CTA que contratan
servicios con terceros asumen la organización,
coordinación y manejo de los trabajadores
asociados, al igual que los procesos contratados
(Producción de bienes, ejecución
de obras o prestación de servicios) en
las empresas receptoras del servicio o tercero
determinado, sin que este último sea
un oferente de trabajo, ni asuma la vinculación
ni la retribución económica del
asociado.
Contratación para
la prestación de servicios:
Mediante una oferta mercantil, un contrato de
prestación de servicios u otro instrumento
jurídico similar, la CTA propone a un
tercero prestarle un servicio determinado, con
el propósito de propiciar oportunidades
de trabajo para los asociados, obteniendo un
excedente o beneficio económico que permita
la consolidación y funcionamiento de
la CTA, así como el bienestar de los
asociados. En la prestación de servicios,
la CTA organiza y direcciona la labor de los
asociados, sin perjuicio de la interventoria
técnica del contratante en orden a asegurar
la obtención de la calidad y de los estándares
requeridos. La contratación de servicios
no tiene el carácter de intermediación
laboral, sino que obedece al propósito
de cumplir el objeto social de la CTA, la cual
obra en estos casos, como contratista civil,
sin dependencia laboral alguna respecto de la
organización contratante de dichos servicios.
Medios Materiales de
Producción:
Pueden ser total o parcialmente de propiedad
de la cooperativa. En algunas CTA la propiedad
de los medios de producción, se obtuvo
mediante negociación comercial tendiente
a evitar la liquidación de una empresa
u organización, creando sus antiguos
trabajadores una CTA que asumió la propiedad
de dichos medios mediante la cancelación
de pasivos laborales y la cesión de los
activos o del establecimiento comercial. En
otros casos, de manera gradual o progresiva
la CTA va adquiriendo la propiedad de dichos
medios mediante un cuidadoso manejo de excedentes
cooperativos a lo largo de muchos años.
Tenencia o Posesión
de los Medios de Producción:
Una CTA es legítima poseedora o tenedora
de los medios o instrumentos de producción
cuando los ha recibido en comodato, arrendamiento
u otro titulo similar por parte de quien es
propietario o administrador legítimo
de los mismos.
Convenio de Asociación:
Es el acuerdo formal donde se establece y regula
la interdependencia entre el asociado y la cooperativa
y se establecen las condiciones, deberes y derechos
de cada uno, en el marco de la legislación
cooperativa.
Cooperativa de Trabajo
Asociado orientada a la Producción:
Es la organización de economía
solidaria que realiza procesos de transformación
de bienes o insumos, mediante la agregación
de valor, utilizando medios materiales de producción
de propiedad de la CTA o de terceros.
Cooperativa de Trabajo
Asociado orientada al Servicio:
Es la organización de economía
solidaria que presta servicios materiales o
intelectuales a terceros, mediante la celebración
de contratos de carácter civil o comercial
que regulan las obligaciones y derechos de las
partes contratantes, conservando cada una su
independencia administrativa, sin perjuicio
de la interventoria técnica que pueda
ejercer la entidad contratante de la cooperativa.
Distribución de
Excedentes:
Como las CTA son empresas solidarias sin ánimo
de lucro, deben manejar los excedentes o beneficios
económicos obtenidos en el ejercicio
contable, en la forma señalada en la
legislación cooperativa, esto es, según
lo señalado en los artículos 53
y 54 de la Ley 79 de 1988. En las empresas de
servicio temporal (EST), las utilidades pertenecen
a los dueños o accionistas de la empresa,
puesto que son negocios con ánimo de
lucro. Igual sucede con las empresas privadas
de prestación de servicios especializados
tales como alimentación, vigilancia,
transporte, aseo, entre otras, estas empresas
con ánimo de lucro sólo están
obligadas a reconocer los salarios y prestaciones
previstos en el Código Sustantivo del
Trabajo. Sus trabajadores no participan en la
gestión administrativa ni en la distribución
de las utilidades.
Empresa Usuaria:
Es la empresa pública o privada que recibe
trabajadores en misión contratados por
una empresa de servicios temporales. Cuando
una empresa contrata servicios con una CTA es
incorrecto considerarla como “empresa
usuaria”. Lo adecuado es llamarla empresa
contratante o empresa receptora de servicios.
Trabajadores en Misión:
Son las personas contratadas laboralmente por
una Empresa de Servicios Temporales (EST), que
son enviadas a prestar servicios de carácter
temporal (reemplazos, incrementos de producción
o de las ventas, o servicios por período
de 6 meses prorrogables solo por otros 6. Es
absolutamente ilegal mantener trabajadores en
misión por más de un año.
La temporalidad regulada en la ley 50 de 1990
no puede convertirse en una actividad permanente.
Las Empresas de Servicios Temporales están
reguladas por el código laboral y sus
utilidades benefician a los dueños o
accionistas, puesto que no se distribuyen entre
los trabajadores en misión.
Flexibilidad Laboral:
La globalización de la economía
implica que los países y las empresas
compitan abiertamente entre sí para mantenerse
o crecer en los mercados. La legislación
laboral fue concebida a comienzos o mediados
del siglo pasado cuando las economías
nacionales eran cerradas o proteccionistas de
sus empresas locales. La ley laboral viene evolucionando
en todos los países del mundo para adaptarla
a nuevas condiciones de la economía mundial.
La realidad es que la ley laboral no es todavía
en Colombia, suficientemente flexible como para
estimular la contratación directa de
los trabajadores. La ley es inflexible en temas
como la unidad de empresa, el cierre o relocalización
de plantas, no existe un mecanismo de revisión
de convenciones colectivas que adecue las viejas
convenciones a las nuevas realidades de los
negocios. La proliferación de sindicatos
de la misma clase al interior de muchas empresas
con el único propósito de clonar
fueros sindicales en serie, desestimula la contratación
directa de trabajadores y el crecimiento del
empleo regulado por la ley laboral.
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